La Hipoteca
A tipo fijo le permite asegurar el tipo de interés fijo que pagará durante toda la vida del préstamo.
A tipo variable, el tipo de interés de su hipoteca se irá adaptando a las condiciones del mercado.
- Plazo: hasta 30 años
- Importe: hasta el 85% del valor de la vivienda
- Revisiones semestrales del tipo de interés en función de la evolución de los índices oficiales (Euribor, Hipotecarios Cajas o Bancos, CECA) más un diferencial.
- Cuotas mensuales
- Sistema de amortización:
- Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.
A tipo mixto, el tipo de interés de su hipoteca se irá adaptando a las condiciones del mercado, asegurando un tipo de interés fijo durante un periodo inicial.
- Plazo: hasta 30 años
- Importe: hasta el 85% del valor de la vivienda
- Podrá elegir entre 1, 2, 3 o 5 años, en los que pagará un tipo de interés fijo por lo que durante ese plazo pagará siempre la misma cuota.
- A partir de este plazo el tipo de interés será variable, con revisiones semestrales del tipo de interés en función de la evolución de los índices oficiales (Euribor, Hipotecario Cajas o Bancos, CECA) más un diferencial.
- Cuotas mensuales
- Sistema de amortización:
- Francés: cuotas constantes comprensivas de capital e intereses.
Si se trata de la vivienda habitual, disfrutará de las máximas ventajas fiscales.
Siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento del IRPF:
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El importe financiado suponga, al menos, un 50% del valor de adquisición.
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Durante los tres primeros años no se amortice más del 40% del importe solicitado.
Podrá deducirse en la cuota del IRPF por el capital, intereses y demás gastos satisfechos durante el ejercicio fiscal para la adquisición de la misma aplicando los siguientes porcentajes:
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Durante los dos años siguientes a la adquisición: el 25% sobre las primeras 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso, hasta un límite máximo de 9.015,18 euros.
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A partir del tercer año y siguientes: 20% sobre las primeras 4.507,59 euros y el 15% sobre el exceso invertido hasta 9.015,18 euros.
En el resto de los supuestos se podrá deducir un 15% del total del capital, intereses y demás gastos que se hayan satisfecho en el ejercicio, derivados de la adquisición de la vivienda.